Efectos de la terminación

  1. Se devuelven a cada parte los documentos que hubiere aportado.
  2. Se forma un expediente con el resto de documentos, a conservar y custodiar por el mediador o la institución de mediación por un plazo de cuatro meses.
  3. Se entrega un ejemplar del acta a cada una de las partes.

Si se ha logrado el acuerdo de mediación, este puede recaer sobre la totalidad o parte de las materias sometidas a mediación. En el acta final se deberán de reflejar los acuerdos logrados de forma clara y comprensible, cuyo contenido exige que conste:

  • La identidad y el domicilio de las partes
  • El lugar y fecha en que se suscribe
  • Las obligaciones que cada parte asume
  • Que se ha seguido un procedimiento de mediación ajustado a las previsiones de Real Decreto-Ley 5/2012
  • La identidad del mediador o mediadores que han intervenido y, en su caso, de la institución de mediación en la cual se ha desarrollado el procedimiento

La norma otorga un plazo de 10 días desde el acta final para proceder a la redacción del acuerdo, su firma por las partes o sus representantes su presentación al mediador para su firma.

El mediador ha de informar a las partes del carácter vinculante del acuerdo alcanzado y de que pueden instar su elevación a escritura pública al objeto de configurarlo como un título ejecutivo. Contra lo convenido en el acuerdo de mediación sólo podrá ejercitarse la acción de nulidad por las causas que invalidan los contratos.

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